Código de Ejecución Penal

Artículo 59. Obligaciones del beneficiado

59.1 Los beneficios penitenciarios de semi-libertad y liberación condicional obligan al beneficiado a pernoctar en el domicilio señalado, así como al cumplimiento de las reglas de conducta fijadas por el juez, y de los compromisos laborales o educativos asumidos al solicitar el beneficio penitenciario.

59.2 En cualquier caso, el beneficiado se encuentra sujeto a control e inspección del representante del Ministerio Público y de la autoridad penitenciaria. Asimismo, puede estar sujeto a la vigilancia electrónica personal.

(Texto según el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 654, modificado según el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1296)

Comentario

El artículo 59 establece las obligaciones que pesan sobre el beneficiado de semi-libertad o liberación condicional: pernoctar en domicilio designado, cumplir reglas de conducta judiciales y compromisos laborales o educativos asumidos. Además, lo sujeta a control y fiscalización del Ministerio Público y autoridad penitenciaria, incluyendo vigilancia electrónica. El incumplimiento genera consecuencias hacia la revocatoria del beneficio.

Temas: semi-libertad y liberación condicional, reglas de conducta penitenciarias, vigilancia y control penitenciario, revocatoria de beneficios, vigilancia electrónica, resocialización y reinserción