Código de Ejecución Penal

Artículo 141. Atribuciones de las Juntas de Asistencia Post-penitenciaria

Son atribuciones de las Juntas de Asistencia Post-penitenciaria:

1.- Gestionar la anulación de antecedentes judiciales, penales y policiales del liberado.

2.- Brindar asistencia social al liberado, a la víctima del delito y a los familiares inmediatos de ambos.

3.- Vigilar al liberado condicionalmente y solicitar la revocación del beneficio en el caso de incumplimiento de las reglas de conducta impuestas.

4.- Apoyar al liberado en la obtención de trabajo.

5.- Las demás que establece este Código y su Reglamento.

(Texto según el artículo 127 del Decreto Legislativo Nº 654)

Comentario

El artículo 141 del CEP enumera las funciones específicas de las Juntas de Asistencia Post-penitenciaria, órganos responsables de facilitar la reinserción social del liberado. Estas atribuciones comprenden gestiones administrativas, vigilancia condicional, asistencia integral y apoyo laboral, articulando la reintegración social con el control de cumplimiento de obligaciones.

Temas: reinserción social, liberación condicional, vigilancia post-penitenciaria, asistencia integral al liberado, revocación de beneficios, antecedentes penales