Artículo X. Recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas
El Sistema Penitenciario acoge las disposiciones, conclusiones y recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas para la prevención del delito y tratamiento del delincuente.
(Texto según el artículo X del Decreto Legislativo Nº 654)
Comentario
El artículo X establece que el Sistema Penitenciario peruano adopta las disposiciones, conclusiones y recomendaciones emanadas de la Organización de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y tratamiento del delincuente. Constituye una cláusula de apertura normativa que vincula el ordenamiento penitenciario nacional con estándares internacionales de derechos humanos y ejecución penal.
Temas: estándares internacionales penitenciarios, derechos humanos en ejecución penal, recepción de recomendaciones de la onu, principios rectores en derecho penitenciario, integración de normas internacionales