Código de Ejecución Penal

Artículo 28. Faltas disciplinarias graves

Son faltas disciplinarias graves:

1.- Impedir o entorpecer el tratamiento de los demás internos.

2.- Poner en peligro su propia seguridad, la de los otros internos o la del Establecimiento Penitenciario.

3.- Interferir o desobedecer las disposiciones de seguridad.

4.- Poseer o consumir drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas.

5.- Realizar actos contrarios a la moral.

6.- Instigar o participar en motines, huelgas o desórdenes colectivos.

7.- Intentar evadirse del Establecimiento Penitenciario.

8.- Agredir a cualquier persona que se encuentre en el Establecimiento Penitenciario.

9.- Negarse a ingerir alimentos como acto de protesta o rebeldía.

10.- Negarse a asistir a diligencias judiciales en forma injustificada.

11.- Cometer cualquier otro acto similar previsto en el Reglamento.

(Texto según el artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 654, cuyo numeral 5 original quedó derogado según la única disposición complementaria derogatoria de la Ley Nº 29867).

Comentario

Artículo que tipifica las faltas disciplinarias graves en los establecimientos penitenciarios, diferenciándolas de las leves. Establece un catálogo de conductas que afectan la seguridad, el orden, el tratamiento penitenciario o la integridad de personas, cuya comisión expone al interno a sanciones disciplinarias más severas.

Temas: falta disciplinaria, seguridad penitenciaria, sanciones disciplinarias, tratamiento penitenciario, orden interno, conducta del interno