Código de Ejecución Penal

Artículo 21. Participación del interno en actividades diversas

Dentro del Establecimiento Penitenciario se promueve y estimula la participación del interno en actividades de orden educativo, laboral, recreativo, religioso y cultural.

(Texto según el artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 654)

Comentario

El artículo 21 consagra el derecho y el deber del Estado de promover la participación activa del interno en actividades educativas, laborales, recreativas, religiosas y culturales dentro del establecimiento penitenciario. Constituye un mandato de acción dirigido a la administración penitenciaria para facilitar el acceso del penado a programas que contribuyan a su resocialización e integración social.

Temas: resocialización del penado, derechos fundamentales en establecimientos penitenciarios, actividades de tratamiento penitenciario, dignidad del interno, readaptación social