Artículo 130. Empleo de la fuerza y de armas
El personal de seguridad puede hacer uso de la fuerza y de las armas, en la medida estrictamente necesaria, para controlar situaciones de violencia o alteraciones del orden generadas por los internos o que afecten la seguridad del Establecimiento Penitenciario.
(Texto según el artículo 116 del Decreto Legislativo Nº 654)
Comentario
El artículo 130 autoriza al personal de seguridad penitenciaria a emplear fuerza y armas como medio de control frente a situaciones de violencia o alteraciones del orden interno. La facultad se encuentra limitada al criterio de necesidad estricta y vinculada a la protección de la seguridad del establecimiento.
Temas: uso de la fuerza en establecimientos penitenciarios, necesidad estricta como límite de la coerción, seguridad penitenciaria, principio de proporcionalidad en custodia, control de motines y alteraciones del orden