Artículo 50. Redención de pena por estudio
50.1 El interno ubicado en la etapa de “mínima” y “mediana” seguridad del régimen cerrado ordinario redime la pena mediante la educación a razón de un día de pena por dos días de estudio, aprobando previamente la evaluación periódica de los estudios.
50.2 En el caso de encontrarse en la etapa de “máxima” seguridad del régimen cerrado ordinario, la redención será a razón de un día de pena por cuatro días de estudio, aprobando previamente la evaluación periódica de los estudios.
50.3 En caso de encontrarse en la etapa “C” del régimen cerrado especial, la redención será a razón de un día de pena por cinco días de estudio, aprobando previamente la evaluación periódica de los estudios.
50.4 En caso de encontrarse en la etapa “B” del régimen cerrado especial, la redención será a razón de un día de pena por seis días de estudio, aprobando previamente la evaluación periódica de los estudios.
50.5 En caso de encontrarse en la etapa “A” del régimen cerrado especial, la redención será a razón de un día de pena por siete días de estudio, aprobando previamente la evaluación periódica de los estudios.
Comentario
El artículo 50 del CEP regula el mecanismo de redención de pena a través de la educación, estableciendo tasas diferenciadas según el régimen y etapa de seguridad del interno. La redención opera como incentivo y beneficio penitenciario que reduce la duración de la condena en función del tiempo dedicado a actividades educativas aprobadas.
Temas: redención de pena por educación, beneficio penitenciario, régimen cerrado ordinario y especial, reinserción social y resocialización, requisitos de aprobación evaluativa