Código de Ejecución Penal

Artículo VIII. Retroactividad e interpretación benigna

La retroactividad y la interpretación de este Código se resuelven en lo más favorable al interno.

(Texto según el artículo VIII del Decreto Legislativo Nº 654)

Comentario

Establece que las disposiciones del Código de Ejecución Penal se aplican retroactivamente cuando favorecen al interno, y que toda interpretación de sus normas debe realizarse de modo benigno hacia el condenado. Consagra el principio in dubio pro reo en el ámbito ejecutivo penal.

Temas: principio pro interno, retroactividad benigna en ejecución penal, interpretación favorable de normas penitenciarias, derechos fundamentales en prisión, humanización de la pena, legalidad penitenciaria