Artículo 124
Conducción de internos para diligencias o actos análogos realizados fuera de los establecimientos penitenciarios
La conducción de internos para la realización de diligencias judiciales, hospitalarias u otros actos análogos permitidos por Ley, será realizada por el personal penitenciario. El INPE solicitará apoyo a la Policía Nacional del Perú, cuando corresponda.
(Artículo incorporado según la segunda disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1325)
Comentario
El artículo regula la conducción de internos fuera del establecimiento penitenciario para participar en diligencias judiciales, actos médicos u otros análogos permitidos por ley. Establece que el personal penitenciario es responsable de la conducción, con facultad del INPE de solicitar apoyo policial cuando sea necesario.
Temas: custodia y seguridad penitenciaria, traslado de internos, diligencias judicales, actos médicos de internos, coordinación inpe-policía, derechos del interno en ejecución de pena