Artículo IX. Protección de madres internas e hijos
La interna gestante o madre y los hijos menores de ésta que conviven con ella gozan de amplia protección del Sistema Penitenciario.
(Texto según el artículo IX del Decreto Legislativo Nº 654)
Comentario
El artículo IX protege a las internas gestantes, madres e hijos menores que conviven en el penal, garantizándoles trato especial del sistema penitenciario. Constituye un principio fundamental que reconoce derechos diferenciados basados en la condición de maternidad y minoría de edad.
Temas: derechos de mujeres internas, interés superior del niño, maternidad en cárceles, protección especial, vulnerabilidad carcelaria, trato diferenciado