Artículo 114. Establecimientos Especiales
Los Establecimientos Especiales son aquellos en los que prevalece el carácter asistencial y comprenden:
1.- Centros hospitalarios.
2.- Centros psiquiátricos.
3.- Centros geriátricos.
4.- Centros para madres con hijos, los mismos que cuentan con un local para guardería infantil.
5.- Centros para la ejecución de las medidas de seguridad determinadas por el Código Penal.
(Texto según el artículo 104 del Decreto Legislativo Nº 654)
Comentario
El artículo define los Establecimientos Especiales penitenciarios como aquellas instalaciones cuya función predominante es asistencial antes que custodial, destinadas a albergar a población reclusa con necesidades específicas de salud, edad avanzada, maternidad o cumplimiento de medidas de seguridad. Enumera cinco categorías de establecimientos según el perfil de la población a atender.
Temas: establecimientos penitenciarios diferenciados, asistencia sanitaria en prisión, protección de maternidad en cárceles, medidas de seguridad penal, clasificación de internos, derechos de poblaciones vulnerables en reclusión