Código de Ejecución Penal

Artículo 134. Aptitudes del penado y lugar de la ejecución

134.1 Para asignar los servicios, se tiene en cuenta las aptitudes, ocupación u oficio, edad y estado de salud del penado.

134.2 La prestación de servicios se realiza, preferentemente, en el lugar del domicilio del penado.

(Texto según el artículo 120 del Decreto Legislativo Nº 654)

Comentario

El artículo regula los criterios para asignar servicios comunitarios en la ejecución de penas limitativas de derechos, considerando las condiciones personales del penado. Establece que la prestación debe adaptarse a su capacidad y realizarse preferentemente en su domicilio, lo que favorece la reinserción social y la practicabilidad de la medida.

Temas: penas limitativas de derechos, servicios comunitarios, aptitud personal del penado, ejecución penal, criterios de individualización, domicilio del condenado