Código de Ejecución Penal

Artículo 64. Visita íntima

64.1 La visita íntima tiene por objeto el mantenimiento de la relación del interno con su cónyuge o concubino acreditado, bajo las recomendaciones de higiene y planificación familiar y profilaxia médica. Es concedido por el Director del Establecimiento Penitenciario, conforme al Reglamento, bajo responsabilidad.

64.2 El mismo beneficio, y en las mismas condiciones, tiene el interno no casado ni conviviente respecto de la pareja que designe.

(Texto según el artículo 58 del Decreto Legislativo Nº 654, modificado según el artículo 2 de la Ley Nº 30253)

Comentario

El artículo 64 del Código de Ejecución Penal regula la visita íntima como derecho del interno interno para mantener relaciones de pareja dentro del establecimiento penitenciario. Se otorga respecto del cónyuge, concubino acreditado o pareja designada, sujeto a normas de higiene, planificación familiar y profilaxia médica, y requiere autorización del Director conforme al Reglamento.

Temas: derechos del interno, visita íntima, relaciones de pareja en prisión, salud penitenciaria, beneficios penitenciarios, privación de libertad y dignidad