Artículo 132. Expulsión del país
Cumplida la pena privativa de libertad o concedido un beneficio penitenciario, el extranjero sentenciado a la pena de expulsión del país es puesto por el Director del establecimiento penitenciario a disposición de la autoridad competente, para el cumplimiento de la sentencia.
(Texto según el artículo 118 del Decreto Legislativo Nº 654, modificado según la tercera disposición complementaria modificatoria de la Ley Nº 30219)
Comentario
El artículo regula el procedimiento de cumplimiento de la pena de expulsión del país respecto del extranjero condenado. Establece que cumplida la pena privativa de libertad o concedido un beneficio penitenciario, el Director del establecimiento penitenciario lo pone a disposición de la autoridad competente para ejecutar la expulsión conforme a sentencia.
Temas: expulsión de extranjeros, término de cumplimiento penal, beneficios penitenciarios, competencia penitenciaria y migratoria, penas accesorias, ejecución de sentencia