Artículo 112. Establecimientos de Mujeres
Los Establecimientos de Mujeres están a cargo, exclusivamente, de personal femenino. La asistencia legal, médica y religiosa podrá estar a cargo de varones.
(Texto según el artículo 102 del Decreto Legislativo Nº 654)
Comentario
El artículo regula la composición del personal directivo y de custodia en los establecimientos penitenciarios destinados a mujeres, prescribiendo que deba ser exclusivamente femenino, con la excepción de ciertas funciones técnicas y espirituales. Esta disposición busca garantizar condiciones de seguridad y dignidad específicas para la población penitenciaria femenina.
Temas: establecimientos penitenciarios femeninos, personal penitenciario, segregación de género, asistencia especializada, seguridad carcelaria, privacidad e integridad de internas