Artículo 104. Libertad de asistir a los actos de culto
Ningún interno será obligado a asistir a los actos de culto ni impedido de asistir a los mismos.
(Texto según el artículo 94 del Decreto Legislativo Nº 654)
Comentario
El artículo 104 reconoce y protege la libertad de conciencia religiosa de los internos en establecimientos penitenciarios, prohibiendo tanto la imposición forzada de asistencia a actos de culto como la obstaculización del ejercicio voluntario de esta práctica. Establece un principio de neutralidad estatal y respeto a la autonomía personal en materia religiosa durante la ejecución de la pena.
Temas: libertad de conciencia y religión, derechos fundamentales en ejecución penal, tratamiento penitenciario, autonomía personal, neutralidad estatal