Artículo 44. Sanción administrativa a las visitas por ingreso de artículos considerados como prohibidos
Los visitantes a los establecimientos penitenciarios intervenidos en posesión de artículos prohibidos administrativamente, o que incurran en conductas que alteren el orden y la seguridad serán sancionados por el Consejo Técnico Penitenciario correspondiente con suspensión de ingreso a cualquier establecimiento penitenciario, que puede ser desde un mes hasta la suspensión definitiva. La graduación de la sanción y las disposiciones referidas al procedimiento serán reguladas en el reglamento.
(Artículo incorporado según el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1239)
Comentario
El artículo 44 establece que los visitantes de establecimientos penitenciarios que sean hallados en posesión de artículos prohibidos o realicen conductas que alteren el orden y la seguridad serán sancionados administrativamente por el Consejo Técnico Penitenciario con suspensión de ingreso, que puede variar desde un mes hasta la suspensión definitiva. La graduación de la sanción y el procedimiento se regulan reglamentariamente.
Temas: seguridad penitenciaria, visitantes y comunicaciones, sanciones administrativas, artículos prohibidos, orden interno, consejo técnico penitenciario