Código de Ejecución Penal

Artículo 142. Coordinación de las Juntas de Asistencia

Las Juntas de Asistencia Post-penitenciaria mantendrán coordinación con las instituciones y organismos dedicados especialmente a la asistencia de los internos y de los liberados.

(Texto según el artículo 128 del Decreto Legislativo Nº 654)

Comentario

El artículo establece que las Juntas de Asistencia Post-penitenciaria deben coordinar sus actividades con instituciones y organismos especializados en la asistencia de internos y personas liberadas. Esta coordinación constituye un deber funcional dirigido a optimizar la cobertura y continuidad de servicios de reinserción social.

Temas: asistencia post-penitenciaria, coordinación interinstitucional, reinserción social, juntas de asistencia, librados y liberados, redes de apoyo penitenciario