Artículo 90. Servicio médico para mujeres y niños
90.1 En los Establecimientos Penitenciarios para mujeres o en los sectores destinados a ellas, existe un ambiente dotado de material de obstetricia y ginecología.
90.2 En los Establecimientos Especiales para madres con hijos, existe un ambiente y materiales necesarios para la atención infantil.
(Texto según el artículo 81 del Decreto Legislativo Nº 654)
Comentario
El artículo 90 ordena que los establecimientos penitenciarios para mujeres cuenten con ambientes y equipamiento especializado de obstetricia y ginecología, y que los establecimientos especiales para madres con hijos dispongan de espacios y recursos para atención pediátrica. Establece condiciones materiales mínimas para garantizar atención médica diferenciada según la población privada de libertad.
Temas: salud penitenciaria, atención médica diferenciada, infraestructura penitenciaria, derechos de la mujer privada de libertad, protección infantil en establecimientos penitenciarios, obstetricia y ginecología en prisiones