Código de Ejecución Penal

Artículo 110. Establecimientos de régimen abierto

Los Establecimientos de régimen abierto son aquellos exentos de vigilancia, en los que el interno se desenvuelve en condiciones similares a las de la vida en libertad, sin perjuicio de la evaluación de su conducta.

(Texto según el artículo 100 del Decreto Legislativo Nº 654)

Comentario

El artículo define los establecimientos penitenciarios de régimen abierto como instituciones caracterizadas por la ausencia de vigilancia física, donde el interno cumple condena en condiciones asimilables a la vida libre. Esta clasificación representa el grado mínimo de restricción de movimiento dentro del sistema penitenciario progresivo.

Temas: progresión penitenciaria, reinserción social, régimen abierto, evaluación de conducta, clasificación penitenciaria, derechos del interno