Artículo 76. Embargo de la remuneración
La remuneración del trabajo del interno sólo es embargable de acuerdo a ley.
(Texto según el artículo 68 del Decreto Legislativo Nº 654)
Comentario
El artículo 76 establece que la remuneración del trabajo penitenciario solo puede ser objeto de embargo conforme a lo dispuesto por ley. Constituye una garantía de protección patrimonial del interno trabajador, subordinando cualquier afectación de sus ingresos al cumplimiento de requisitos legales específicos y no a decisiones discrecionales de la administración penitenciaria.
Temas: remuneración penitenciaria, embargo de salarios, derechos económicos del interno, legalidad de medidas coercitivas, trabajo carcelario