Artículo 133. Prestación de servicios a la comunidad
133.1 La pena de prestación de servicios a la comunidad obliga al penado a trabajos gratuitos en entidades asistenciales, hospitalarias, escuelas, orfanatos y otras instituciones similares u obras públicas.
133.2 La Administración Penitenciaria coordina con las instituciones referidas a efectos de conocer las necesidades de las mismas para asignar la prestación de servicios.
(Texto según el artículo 119 del Decreto Legislativo Nº 654)
Comentario
Regula la pena de prestación de servicios a la comunidad, estableciendo que consiste en trabajos gratuitos en instituciones asistenciales, hospitalarias, educativas y afines, u obras públicas. La Administración Penitenciaria coordina con tales instituciones para identificar necesidades y asignar tareas al penado.
Temas: penas limitativas de derechos, prestación de servicios comunitarios, reinserción social, coordinación administrativa penal, trabajo gratuito, alternativas a la cárcel