Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar
Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP · 150 artículos · texto vigente consolidado.
- Tercera. Fortalecimiento de servicios
- Artículo 1. Objeto del Reglamento
- Artículo 2. De las autoridades investidas por mandato constitucional
- Artículo 3. De los sujetos de protección de la Ley
- Artículo 4. Definiciones
- Artículo 5. Atención especializada en casos de violencia
- Artículo 6. Finalidad del proceso
- Artículo 6-A. Ámbitos del proceso especial
- Artículo 6-B
- Artículo 7. Artículo 7.- Competencia de los órganos jurisdiccionales
- Artículo 8. Modalidades y tipos de violencia
- Artículo 9. Reserva de identidad, datos e información
- Artículo 10. Medios probatorios para el ámbito de tutela especial y de sanción
- Artículo 11. Declaración única
- Artículo 12. Declaración de la víctima
- Artículo 13. Certificados o informes sobre el estado de la salud física y mental de la víctima
- Artículo 14. Artículo 14.- Entidades facultadas para recibir las denuncias
- Décima
- Artículo 15. Denuncias por profesionales de la salud, de educación u otros
- Artículo 16. Actuación con mínimo formalismo
- Artículo 17. Derecho al acceso a la justicia de niñas, niños y adolescentes
- Artículo 18. Artículo 18.- Responsabilidad y llenado de las fichas de valoración del riesgo
- Artículo 19. Artículo 19.- Medios probatorios en la presentación de denuncias
- Artículo 20. Condiciones especiales para la recepción de la denuncia
- Artículo 21. Facultades de la Fiscalía de Familia
- Artículo 22. Conocimiento de los hechos por la Policía Nacional del Perú
- Artículo 23. Dirección de la investigación penal por el Ministerio Público
- Artículo 24. Contenido del Informe policial
- Artículo 25. Continuidad de la investigación policial
- Artículo 26. Artículo 26.- Actuación de la Policía Nacional del Perú en caso de flagrancia
- Artículo 27. Función del Ministerio Público
- Artículo 28. Artículo 28.- Actuación del Ministerio Público ante recepción de una denuncia
- Artículo 29. Artículo 29.- Recepción de las denuncias derivadas de entidades
- Artículo 30. Recepción de denuncias de forma directa
- Artículo 31. Informe de la denuncia al Ministerio Público
- Artículo 32. Artículo 32.- Prohibición de archivamiento por inasistencia de la víctima
- Artículo 33. Equipo Multidisciplinario del Juzgado de Familia
- Artículo 34. Artículo 34.- Medios probatorios ofrecidos por las partes
- Artículo 35. Artículo 35.- Convocatoria a la audiencia
- Artículo 36. Artículo 36.- Realización de la audiencia
- Artículo 37. Resolución final y su comunicación para la ejecución
- Artículo 38. Extensión de las medidas de protección
- Artículo 39. Actuación de instituciones estatales en caso de situación de riesgo o desprotección de niñas, niños o adolescentes
- Artículo 40. Artículo 40.- Medidas cautelares
- Artículo 41. Variación de las medidas de protección o cautelares
- Artículo 42. Apelación de las medidas de protección o medidas cautelares
- Artículo 43. Trámite de la apelación
- Artículo 44. Asistencia jurídica y defensa pública en apelaciones
- Artículo 45. Ejecución de las medidas de protección
- Artículo 45-A. Supervisión de las medidas de protección
- Artículo 46. Registro de Víctimas con medidas de protección
- Artículo 47. Acciones policiales para la ejecución de las medidas de protección
- Artículo 48. Remisión de los actuados a la Fiscalía Provincial Penal o al Juzgado de Paz Letrado
- Artículo 49. Tramitación de la Fiscalía Penal o Mixta y el Juzgado de Paz Letrado
- Artículo 50. Violencia contra niñas, niños y adolescentes
- Artículo 51. Normas aplicables
- Artículo 52. Actuación de la Fiscalía de Familia, Provincial Penal o Mixta
- Artículo 53. Informe al Juzgado de Familia
- Artículo 54. Sentencias expedidas en el proceso penal
- Artículo 55. Reglas de conducta
- Artículo 56. Incumplimiento de las medidas de protección
- Artículo 57. Actuación de las instituciones ante casos de violación sexual
- Artículo 58. Examen médico en casos de violación sexual
- Artículo 59. Recursos para atención de casos de violación sexual
- Artículo 60. Preservación de las pruebas
- Artículo 61. Lineamientos especiales
- Artículo 62. Retractación y no persistencia de declaración incriminatoria
- Artículo 63. Aplicación para otras manifestaciones de violencia
- Artículo 64. Alcance y ámbito
- Artículo 65. Intervención supletoria del Juzgado de Paz
- Artículo 66. Medidas de protección
- Artículo 67. Denuncia ante el Juzgado de Paz Letrado y ante los Juzgados de Paz
- Artículo 68. Intervención supletoria en la ejecución de las medidas de protección y sanciones
- Artículo 69. Intervención de las autoridades de la jurisdicción especial
- Artículo 70. Asistencia jurídica y defensa pública
- Artículo 71. Información sobre servicios de asistencia gratuita
- Artículo 72. Artículo 72.- Coordinación interinstitucional
- Artículo 73. Servicios de asistencia jurídica gratuita de los Colegios de Abogados
- Artículo 74. Centro Emergencia Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
- Artículo 75. Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público
- Artículo 76. Artículo 76.- Establecimientos de salud del Estado
- Artículo 77. Unidad de Protección Especial
- Artículo 78. Lineamientos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
- Artículo 79. Lineamientos del Ministerio de Salud
- Artículo 80. Lineamientos de las Direcciones y Gerencias Regionales de Salud
- Artículo 81. Atención en los servicios de salud
- Artículo 82. Lineamientos del Ministerio de Educación para la prevención y protección contra la violencia
- Artículo 83. Prohibición de despido por causas relacionadas a actos de violencia
- Artículo 84. Solicitud de cambio de lugar u horario de trabajo
- Artículo 85. Inasistencias y Tardanzas en razón de actos de violencia
- Artículo 86. Servicios Sectoriales
- Artículo 87. Artículo 87.- Creación, gestión e implementación de los Hogares de Refugio Temporal
- Artículo 88. Artículo 88.- Registro y acreditación de los Hogares de Refugio Temporal
- Artículo 88-A. Requisitos para el registro y acreditación de los Hogares de Refugio Temporal
- Artículo 88-B. Ambientes e infraestructura de los Hogares de Refugio Temporal
- Artículo 88-C. Personal de los Hogares de Refugio Temporal
- Artículo 88-D. Confidencialidad del registro de Hogares de Refugio Temporal
- Artículo 89. Artículo 89.- El deber de confidencialidad
- Artículo 90. Entidades facultadas para la derivación de las víctimas
- Artículo 91. Artículo 91.- Afiliación de las personas albergadas en los hogares de refugio temporal al Seguro Integral de Salud
- Artículo 92
- Artículo 93
- Artículo 94. Creación y gestión del servicio y programas
- Artículo 95. Programas y servicios de reeducación
- Artículo 96. Instituciones involucradas en los servicios de reeducación
- Artículo 97. Definición
- Artículo 98. Objetivos del sistema
- Artículo 99. Principios aplicables
- Artículo 100. Componentes del Sistema
- Artículo 101. Comisión Multisectorial de Alto Nivel
- Artículo 102. Designación de representantes alternas y alternos de la Comisión Multisectorial
- Artículo 103. Instalación
- Artículo 104. Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel
- Artículo 105. Instancia Regional de Concertación
- Artículo 106. Funciones de la Instancia Regional de Concertación
- Artículo 107. Instancia Provincial de Concertación
- Artículo 108. Funciones de la Instancia Provincial de Concertación
- Artículo 109. Instancia Distrital de Concertación
- Artículo 110. Funciones de la Instancia Distrital de Concertación
- Artículo 111. El Protocolo Base de Actuación Conjunta
- Artículo 112. Ámbitos de actuación
- Artículo 113. Instrumentos normativos complementarios
- Artículo 114. Registro Único de Víctimas y Personas Agresoras
- Artículo 115. Acceso a la información del Registro Único de Víctimas y Personas Agresoras
- Artículo 116. El Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar
- Artículo 117. Funciones del Observatorio
- Artículo 118. Composición del Observatorio
- Artículo 119. Dirección Ejecutiva del Centro de Altos Estudios
- Artículo 120. Comité Ejecutivo del Centro de Altos Estudios
- Artículo 121. Formación del Comité consultivo
- Artículo 122. Organización y función del Centro de Altos Estudios
- Artículo 123. Acceso la franja educativa
- Artículo 124. Obligaciones de los medios de comunicación en relación con niñas, niños y adolescentes
- Artículo 125. Obligaciones de los medios de comunicación en relación con las víctimas
- Primera. Directorios de asistencia legal y defensa pública
- Segunda. Normatividad institucional complementaria
- Tercera. Difusión de la Ley y Reglamento
- Cuarta. Referencia a Juzgados, Salas y Fiscalías de familia
- Quinta. Referencia al ámbito de tutela y sanción
- Sexta. Emisión del Código Único de Registro
- Séptima. Atención subsidiaria a las víctimas de violencia
- Octava
- Novena
- Décima
- Primera. Parámetros Médicos legales del Instituto de Medicina Legal
- Segunda. Instructivo de la Policía Nacional del Perú
- Tercera. Fortalecimiento de servicios