Artículo 107. Instancia Provincial de Concertación
107.1. Es obligación de los Gobiernos Locales, a través del Alcalde Provincial, disponer la creación de la Instancia Provincial de Concertación, mediante una ordenanza, de acuerdo a lo señalado en el cronograma de creación de instancias de concertación que forma parte del presente reglamento. La Instancia está conformada por la máxima autoridad de las siguientes instituciones y representantes:
1. La Municipalidad Provincial, quien la preside. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad.
2. Gerencia de Planificación de la Municipalidad Provincial o el que haga sus veces.
3. La Gobernación Provincial.
4. La Jefatura Policial de mayor grado que preste servicios en la provincia.
5. La Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) con jurisdicción en la provincia.
6. Las Municipalidades de tres distritos de la provincia que cuenten con el mayor número de electoras y electores.
7. La autoridad de salud de la jurisdicción.
8. Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana promovidas por la Policía Nacional del Perú.
9. Hasta un representante de rondas campesinas o urbanas, de las comunidades campesinas y nativas, y de los comités de autodefensa de la zona, si los hubiere.
10. Centro Emergencia Mujer.
11. Hasta tres organizaciones o asociaciones de la sociedad civil relacionadas a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la provincia.
12. Un o una representante del Poder Judicial cuya designación la realiza la Presidencia de la Corte Superior de la jurisdicción.
13. Un o una representante del Ministerio Público, cuya designación la realiza la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de la jurisdicción.
14. Hasta dos representantes de instituciones y organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios en su ámbito de competencia, si los hubiera.
107.2. La Secretaría Técnica es asumida por la Gerencia de Desarrollo Social de las Municipalidades Provinciales o la que haga sus veces. Las instituciones integrantes nombran además del o la representante titular a un o una representante alterna o alterno.
107.3. La Instancia Provincial de Concertación sesiona periódicamente, de acuerdo a lo estipulado en su reglamento interno.
107.4. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de la Dirección General Contra la Violencia de Género, realiza las acciones operativas para la creación y el funcionamiento de la Instancia Provincial de Concertación, tales como:
a. Brinda asistencia técnica orientada a la creación de la instancia de concertación, de acuerdo a su cronograma contenido en el Programa de Capacitación y Asistencia Técnica (PACAT).
b. Realiza el seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan de Trabajo de la Instancia Provincial de Concertación.
Comentario
El artículo 107 regula la creación obligatoria de la Instancia Provincial de Concertación por los gobiernos locales provinciales, mediante ordenanza. Define su composición multiinstitucional e intersectorial, con participación de autoridades municipales, policiales, educativas, sanitarias, judiciales y de sociedad civil. Establece el rol de liderazgo indelegable del Alcalde Provincial y la función de asistencia técnica del Ministerio de la Mujer.
Temas: instancias de concertación, violencia de género, articulación intersectorial, gobierno local, participación multiinstitucional, coordinación sectorial