Artículo 75. Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público
75.1. El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses establece los parámetros para la evaluación y calificación del daño físico o psíquico generado por la violencia perpetrada contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, así como el recojo y custodia de evidencias en el marco de sus competencias.
75.2. El certificado o informe sobre la valoración del daño psíquico tienen valor probatorio para acreditar la comisión de delito o falta de lesiones de daño psíquico conforme lo establecido en la Ley Nº 30364.
Comentario
El artículo asigna al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses la competencia para establecer parámetros de evaluación y calificación del daño físico y psíquico derivado de violencia contra mujeres e integrantes del grupo familiar, así como para recopilar y custodiar evidencias. Otorga valor probatorio a los certificados e informes de valoración de daño psíquico en procesos por lesiones de daño psíquico conforme la Ley Nº 30364.
Temas: pericia médico-legal, daño psíquico, valor probatorio, violencia familiar, evidencia forense, estándares de evaluación