Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

Artículo 88-B. Ambientes e infraestructura de los Hogares de Refugio Temporal

La infraestructura e instalaciones físicas del Hogar de Refugio Temporal deben tener como mínimo las siguientes características:

a) Servicios básicos de agua, desagüe, telefonía móvil o fija, fluido eléctrico e internet. En este último caso, de acuerdo a las condiciones de la localidad.

b) Iluminación y ventilación natural, que garanticen la privacidad, que promuevan el bienestar físico y psicológico de las personas acogidas, y que faciliten el libre desplazamiento.

c) Mecanismos de emergencia ante posibles desastres naturales de acuerdo a la zona en la que se ubique el inmueble.

d) Señaléticas de evacuación, iluminación de emergencia, extintores portátiles y alarma de detección de humos en óptimas condiciones.

e) Puerta de acceso al inmueble con refuerzo de seguridad manual.

f) Un comedor equipado.

g) Una cocina equipada, que cumpla con condiciones higiénicas y sanitarias para la preparación, manipulación y almacenamiento de alimentos.

h) Dormitorios preferentemente unifamiliares que cuenten con un timbre o medio análogo de aviso ante emergencias.

i) Espacio para talleres de capacitación y producción.

j) Sala de entretenimiento y juegos para niñas, niños y adolescentes.

k) Un ambiente para reuniones de las profesionales con las usuarias, debidamente equipado y que garantice confidencialidad.

l) Servicios higiénicos para las personas acogidas.

m) Servicios higiénicos para el personal y visitas.

n) Área de lavandería y/o cuarto de limpieza.

o) Patio y/o jardín y/o zona de descanso, preferentemente.

p) Oficina administrativa con mobiliario y dispositivos de cómputo para el equipo de profesionales.

q) El local debe contar con certificados de desinfección, fumigación u otros.

r) Adopción de ajustes razonables como rampas u otros sistemas que permitan el acceso de las personas con discapacidad de acuerdo a la necesidad que se requiera.

s) Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones vigente.”

Comentario

Establece los requisitos mínimos de infraestructura e instalaciones físicas que deben cumplir los Hogares de Refugio Temporal para acoger a mujeres y integrantes del grupo familiar víctimas de violencia. La norma asegura que estos espacios reúnan condiciones de seguridad, salubridad, privacidad y accesibilidad indispensables para la protección y recuperación de las personas acogidas.

Temas: hogares de refugio temporal, infraestructura y seguridad en espacios de acogida, estándares mínimos de acreditación, protección integral de víctimas de violencia, accesibilidad y ajustes razonables, confidencialidad y privacidad en servicios de atención