Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

Artículo 116. El Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar

116.1. Es un mecanismo de articulación intersectorial del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, que tiene por finalidad generar información y conocimiento para el seguimiento y mejora de las políticas públicas en materia de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, priorizando de forma especial la violencia de las personas que se encuentran en condición de mayor vulnerabilidad: niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, miembros de pueblos indígenas u originarios y población afroperuana, entre otros.

116.2. El Observatorio desarrolla un sistema de gestión de información y del conocimiento que brinda insumos para el diseño, implementación y gestión de políticas públicas tendientes a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

116.3. Todas las entidades integrantes del sistema proporcionan información estadística y de las acciones desarrolladas en el ámbito de su competencia para el seguimiento a las políticas públicas y los compromisos internacionales asumidos por el Estado en esta materia.

Comentario

El artículo 116 instituye el Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar como mecanismo de articulación intersectorial. Su función es generar información y conocimiento para monitorear y mejorar las políticas públicas, con énfasis en poblaciones vulnerables. Ordena a todas las entidades del sistema proporcionar información estadística sobre sus acciones.

Temas: observatorio nacional, articulación intersectorial, gestión de información, políticas públicas en violencia, poblaciones vulnerables, monitoreo y seguimiento