Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

Artículo 92

Alianzas estratégicas con instituciones públicas o privadas para las víctimas albergadas en un Hogar de Refugio Temporal.

Los Hogares de Refugio Temporal gestionan alianzas estratégicas con instituciones públicas o privadas que coadyuven a que todas las personas albergadas, víctimas de violencia reciban una atención integral de acuerdo a sus necesidades a fin de lograr su recuperación, el ejercicio de sus derechos y el desarrollo de sus capacidades laborales, entre otras.

Comentario

El artículo 92 del Reglamento establece que los Hogares de Refugio Temporal deben gestionar alianzas estratégicas con instituciones públicas o privadas para garantizar atención integral a las víctimas albergadas. Estas alianzas buscan facilitar la recuperación, el ejercicio de derechos y el desarrollo de capacidades laborales de las personas acogidas.

Temas: atención integral de víctimas de violencia, alianzas multisectoriales, recuperación y empoderamiento, hogares de refugio temporal, coordinación institucional, capacidades laborales