Artículo 27. Función del Ministerio Público
Ante el conocimiento de hechos de violencia contra los sujetos de protección de la Ley, previstos en el artículo 7, el Ministerio Público actuará conforme a las atribuciones previstas en su Ley Orgánica.
Comentario
El artículo 27 establece que el Ministerio Público, al tener conocimiento de hechos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar (conforme al artículo 7 de la Ley), debe actuar de conformidad con sus atribuciones legales. La norma delimita el ámbito de competencia fiscal sin detallar funciones específicas, remitiendo a su régimen orgánico.
Temas: ministerio público, violencia contra la mujer, violencia familiar, persecución penal, investigación fiscal, atribuciones legales