Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

Artículo 86. Servicios Sectoriales

86.1. Conjuntamente con las medidas de protección previstas en el artículo 16 de la Ley, el Juzgado de Familia o su equivalente dispondrá que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) brinde los servicios pertinentes a la víctima.

86.2. En atención a ello, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la instancia competente, y considerando las necesidades particulares, deriva a la víctima a los diversos servicios de trabajo y empleo que brinda el sector.

86.3. Asimismo, de conformidad con el artículo 45 de la Ley, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través del Viceministerio de Promoción del Empleo, incluye prioritariamente en todos los planes, programas y estrategias, la inclusión de víctimas de violencia como beneficiarias a través de programas para su incorporación en el mercado de trabajo.

Comentario

El artículo 86 asigna al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la obligación de brindar servicios laborales y de empleo a víctimas de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, derivados por mandato judicial. Complementariamente, ordena la inclusión prioritaria de estas víctimas en programas de inserción laboral del sector.

Temas: derechos laborales de víctimas de violencia, medidas de protección judicial, políticas activas de empleo, cooperación interinstitucional, recuperación y autonomía económica, inclusión prioritaria en programas estatales