Séptima. Atención subsidiaria a las víctimas de violencia
En los casos en que la víctima no pueda acudir a los servicios del Estado previstos en el presente Reglamento debido a situaciones de emergencia, desastre natural o zonas de difícil acceso, aquella puede acudir temporalmente a cualquier otro servicio vinculado que brinde el Estado, para recibir la atención inmediata y de urgencia que requiera."
Comentario
Establece un mecanismo subsidiario de atención para víctimas de violencia familiar que no pueden acceder a los servicios especializados previstos en el reglamento debido a emergencias, desastres naturales o ubicación geográfica. Permite acudir temporalmente a cualquier servicio estatal vinculado para recibir atención inmediata.
Temas: acceso a justicia en violencia familiar, servicios subsidiarios de atención, emergencias y zonas de difícil acceso, atención de urgencia, derechos de víctimas, subsidiaridad en protección