Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

Séptima. Atención subsidiaria a las víctimas de violencia

En los casos en que la víctima no pueda acudir a los servicios del Estado previstos en el presente Reglamento debido a situaciones de emergencia, desastre natural o zonas de difícil acceso, aquella puede acudir temporalmente a cualquier otro servicio vinculado que brinde el Estado, para recibir la atención inmediata y de urgencia que requiera."

Comentario

Establece un mecanismo subsidiario de atención para víctimas de violencia familiar que no pueden acceder a los servicios especializados previstos en el reglamento debido a emergencias, desastres naturales o ubicación geográfica. Permite acudir temporalmente a cualquier servicio estatal vinculado para recibir atención inmediata.

Temas: acceso a justicia en violencia familiar, servicios subsidiarios de atención, emergencias y zonas de difícil acceso, atención de urgencia, derechos de víctimas, subsidiaridad en protección