Artículo 67. Denuncia ante el Juzgado de Paz Letrado y ante los Juzgados de Paz
67.1 La denuncia ante el Juzgado de Paz Letrado, se presenta por escrito, verbal o a través de la Plataforma Digital Única de Denuncias de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
67.2 Cuando la Policía Nacional del Perú conoce de casos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, en cualquiera de sus comisarías en los lugares donde no exista Juzgado de Familia o Juzgado de Paz Letrado con competencia delegada, pone los hechos en conocimiento del Juzgado de Paz dentro de un plazo máximo de veinticuatro (24) horas de acontecidos los mismos y remite el informe policial que resume lo actuado así como la ficha de valoración del riesgo correspondiente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 15 y 15-A de la Ley.
67.3. El Juzgado de Paz recibe la denuncia bajo responsabilidad.
Comentario
El artículo 67 regula el procedimiento de denuncia ante órganos jurisdiccionales en casos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar en zonas rurales o sin cobertura especializada. Establece las formas de presentación de denuncia ante el Juzgado de Paz Letrado, el deber de la Policía Nacional de informar al Juzgado de Paz en plazo perentorio, y la recepción de la denuncia bajo responsabilidad.
Temas: acceso a la justicia en zonas rurales, denuncia de violencia familiar, competencia del juzgado de paz, intervención supletoria policial, ficha de valoración de riesgo, plataforma digital de denuncias