Artículo 71. Información sobre servicios de asistencia gratuita
Las instituciones que reciben denuncias, investigan y sancionan hechos de violencia contra la mujeres e integrantes del grupo familiar, informan a las víctimas sobre la existencia de los servicios públicos o privados que otorgan asistencia legal, psicológica y social de manera gratuita, garantizando el acceso a la justicia y realizando la derivación oficial de solicitarlo la víctima, teniendo en cuenta lo dispuesto en el inciso b) del artículo 10 de la Ley.
Comentario
El artículo 71 impone a las instituciones que reciben denuncias, investigan o sancionan violencia contra mujeres e integrantes del grupo familiar, la obligación de informar a las víctimas sobre servicios gratuitos de asistencia legal, psicológica y social disponibles. La norma garantiza el acceso a la justicia mediante la provisión de información y derivación oficial cuando la víctima lo solicita.
Temas: acceso a la justicia, asistencia legal gratuita, violencia contra la mujer, derivación institucional, información a víctimas, coordinación interinstitucional