Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

Artículo 37. Resolución final y su comunicación para la ejecución

37.1. El Juzgado de Familia dicta la resolución de medidas de protección teniendo en cuenta el riesgo de la víctima, la urgencia, necesidad de la protección y el peligro en la demora; así como los criterios establecidos en el artículo 22-A de la Ley. En la misma resolución, de oficio o a solicitud de parte, el Juzgado de Familia se pronuncia sobre las medidas cautelares establecidas en el artículo 22-B de la Ley. La resolución final se ejecuta de forma inmediata, sin perjuicio de notificarse a las partes de manera física, o, a través de la Plataforma Digital Única de Denuncias de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar u otro medio tecnológico habilitado, para que hagan uso de su derecho de defensa.

37.2. El dictado de las medidas de protección en vía judicial no impide la adopción de medidas administrativas en otros procedimientos establecidos.

37.3. No cabe la aplicación del mandato de cese, abstención y/o prohibición de ejercer violencia.

37.4 Todas las medidas de protección y medidas cautelares deben dictarse bajo apercibimiento de aplicarse las medidas coercitivas establecidas en el Código Procesal Civil y el Código de los Niños y Adolescentes; sin perjuicio de la comisión del delito de desobediencia y resistencia a la autoridad.

37.5 El Juzgado de Familia comunica las medidas de protección y medidas cautelares a la Policía Nacional del Perú para su ejecución a través de la Plataforma Digital Única de Denuncias de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. Asimismo, el Juzgado de Familia comunica a las demás entidades, públicas o privadas, encargadas de la ejecución de medidas de protección y medidas cautelares, mediante el Sistema de Notificaciones Electrónicas del Poder Judicial u otro medio de comunicación célere que permita su diligenciamiento inmediato.

37.6 El Juzgado de Familia remite los actuados originales al Ministerio Público solo de aquellas denuncias que ingresaron directamente al Juzgado. Respecto de los Informes de las denuncias presentadas de forma física y digital por la Policía Nacional del Perú o Ministerio Público, solo remite copia de la resolución de la medida de protección y cautelares para conocimiento de la Fiscalía Penal que intervino en la investigación, la misma que se realiza a través de la Plataforma Digital Única de Denuncias de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

37.7 En caso de remisión de todos los actuados al Ministerio Público, estos se incorporan en el expediente las copias certificadas de los documentos remitidos y se continua con el seguimiento para asegurar el cumplimiento y posterior evaluación de las medidas de protección y cautelares conforme al artículo 16-B de la Ley. En los casos de la remisión de copia de la resolución de la medida de protección o cautelares se continua en dicho expediente el seguimiento a fin de garantizar su cumplimiento y posterior evaluación de acuerdo al artículo 23-C y 24 de la Ley.

37.8 Tratándose de la medida de protección de retiro del agresor del domicilio en el que se encuentra la víctima, así como la prohibición de regresar al mismo, en caso de riesgo severo acreditado, el juzgado toma en cuenta el resultado de la ficha de valoración de riesgo y realiza la valoración que corresponda. Esta medida aplica también en casos de reincidencia, violencia física, independientemente en quien recaiga la titularidad del inmueble donde se ejecuta las medidas de protección. La Policía Nacional del Perú puede ingresar a dicho domicilio para su ejecución.

En el supuesto de riesgo moderado acreditado mediante el resultado de la ficha de valoración de riesgo y la valoración del juez, si el bien inmueble pertenece a la sociedad conyugal, el agresor es conminado a abandonar el bien inmueble, caso contrario, es retirado por la Policía Nacional del Perú.

En los casos de riesgo leve, acreditado mediante el resultado de la ficha de valoración de riesgo, el juez dentro de sus consideraciones evalúa la propiedad del bien inmueble donde se encuentre la víctima.

En los casos no previstos en los párrafos anteriores, el juez debe dictar la medida de protección adecuada al caso concreto. La titularidad del bien inmueble y los derechos relativos a este no impiden el otorgamiento ni el cumplimiento de las medidas de protección.

Comentario

El artículo 37 regula la emisión, contenido y ejecución de la resolución judicial que dicta las medidas de protección y cautelares en procesos de violencia familiar. Establece que la resolución se ejecuta de forma inmediata, sin esperar notificación, y fija el procedimiento de comunicación a la Policía y otras entidades, así como la remisión de actuados al Ministerio Público según la procedencia de la denuncia.

Temas: medidas de protección, ejecución inmediata, valoración de riesgo, retiro del agresor, medidas cautelares, coordinación interinstitucional