Artículo 12. Declaración de la víctima
12.1 En la valoración de la declaración de la víctima, los operadores y operadoras de justicia, especialmente deben observar:
a. La posibilidad de que la sola declaración de la víctima sea hábil para desvirtuar la presunción de inocencia, si es que no se advierten razones objetivas que invaliden sus afirmaciones. Para ello se evalúa la ausencia de incredibilidad subjetiva, la verosimilitud del testimonio y la persistencia en la incriminación.
b. La importancia de que la retractación de la víctima se evalúe tomando en cuenta el contexto de coerción propiciado por el entorno familiar y social próximo del que proviene la víctima y la persona denunciada.
12.2 Asimismo, deben observar los criterios establecidos en los Acuerdos Plenarios aprobados por la Corte Suprema de Justicia de la República.
Comentario
El artículo establece criterios especiales para la valoración judicial de la declaración de la víctima en procesos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar. Permite que la sola declaración de la víctima desvirtúe la presunción de inocencia cuando cumpla criterios de credibilidad, y ordena evaluar la retractación considerando el contexto de coerción del entorno familiar.
Temas: valoración de declaración de víctima, presunción de inocencia en violencia familiar, credibilidad testimonial, retractación coercitiva, contexto de violencia intrafamiliar, estándares probatorios diferenciados