Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

Artículo 6-B

Grave afectación al interés público e improcedencia de mecanismos de negociación y conciliación, desistimiento o abandono

6-B.1 Todos los hechos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar constituyen una grave afectación al interés público. Es improcedente la aplicación o promoción de cualquier mecanismo de negociación y conciliación entre la víctima y la persona agresora que impida la investigación y sanción de los hechos de violencia, bajo responsabilidad.

6-B.2 La inasistencia de la víctima a las audiencias en sede policial, fiscal o judicial no produce su archivamiento por desistimiento; tampoco a pedido de la persona denunciante.

6-B.3 El ámbito de tutela especial es impulsado de oficio por el órgano competente; no procede archivamiento por abandono.”

Comentario

El artículo 6-B establece que los hechos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar constituyen grave afectación al interés público, por lo que prohíbe expresamente los mecanismos de negociación y conciliación entre víctima y agresor. Además, ordena que la inasistencia de la víctima o el desistimiento de la denunciante no generan archivamiento, e impone al órgano competente el impulso de oficio del proceso.

Temas: orden público en violencia familiar, prohibición de conciliación en violencia doméstica, impulso de oficio del proceso, desistimiento e inasistencia de víctimas, interés público en delitos de violencia, irrenunciabilidad de derechos en violencia de género