Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

Artículo 62. Retractación y no persistencia de declaración incriminatoria

En los supuestos de retractación y no persistencia en la declaración incriminatoria de la víctima de violación sexual, el Juzgado evalúa al carácter prevalente de la sindicación primigenia, siempre que ésta sea creíble y confiable. En todo caso, la validez de la retractación de la víctima es evaluada con las pautas desarrolladas en los acuerdos plenarios de la materia.

Comentario

El artículo establece el estándar probatorio para evaluar la retractación o no persistencia de la víctima en casos de violación sexual. Ordena al juzgado sopesar la declaración incriminatoria inicial contra la retractación posterior, privilegiando aquella si resulta creíble y confiable, y remite a los criterios desarrollados en acuerdos plenarios para validar la retractación.

Temas: violación sexual, retractación de víctima, credibilidad testimonial, carga probatoria en violencia sexual, acuerdos plenarios, sindicación incriminatoria