Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

Artículo 35. Artículo 35.- Convocatoria a la audiencia

35.1 El Juzgado de Familia cita a las partes a través del medio más célere como facsímil, teléfono, correo electrónico personal o cualquier otro medio de comunicación, sea de manera directa o a través de su representante legal, dejando constancia de dicho acto. Puede ser convocada mediante cédula de notificación sin exceder del plazo previsto en la ley para su realización.

35.2 Cuando el Juzgado de Familia no logre ubicar a alguna o ninguna de las partes para la citación o notificación a la audiencia, se deja constancia de ello y se lleva a cabo la audiencia.

35.3 En caso de no existir elementos que sustenten el otorgamiento de la medida de protección o cautelar, el Juzgado de Familia traslada los actuados a la Fiscalía Penal para que proceda conforme a sus atribuciones. En el caso se recabe tales elementos, la Fiscalía comunica a la judicatura, en un plazo no mayor de 48 horas, para que se analice la viabilidad del otorgamiento de la medida de protección o cautelar correspondiente. La medida debe tomar en cuenta las características culturales de la víctima.

35.4. Si la persona denunciada asiste a la audiencia, se le tiene por notificada en el acto.

Comentario

El artículo 35 regula los mecanismos de convocatoria a las partes en el proceso de tutela y protección contra la violencia familiar, estableciendo modalidades ágiles de citación, la posibilidad de celebrar audiencia sin la ubicación de las partes, y el traslado a Fiscalía cuando carezcan de sustento los actos de violencia. Asimismo, precisa que la asistencia del denunciado a audiencia lo tiene por notificado.

Temas: celeridad procesal, citación y notificación, audiencia en violencia familiar, traslado a fiscalía, medidas cautelares, perspectiva cultural