Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

Artículo 50. Violencia contra niñas, niños y adolescentes

Tratándose de actos de violencia en agravio de niñas, niños y adolescentes que no constituyan faltas o delitos, la Fiscalía Provincial Penal o Mixta, remite los actuados al Juzgado de Familia, cautelando el interés superior del niño y sus derechos, a fin que evalúe el inicio del proceso de contravención a sus derechos de conformidad a lo dispuesto en el Código de los Niños y Adolescentes.

Comentario

El artículo establece el procedimiento para casos de violencia contra niñas, niños y adolescentes que no revisten carácter delictivo ni contravencional. Ordena que la Fiscalía Provincial Penal o Mixta remita los actuados al Juzgado de Familia para que evalúe la iniciación de un proceso de contravención a derechos conforme al Código de los Niños y Adolescentes, priorizando el interés superior del niño.

Temas: violencia contra menores, interés superior del niño, derivación procesal, contravención a derechos, jurisdicción de familia, medidas de protección