Octava
Remisión de información al Observatorio Nacional de Violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar
Los registros previstos en el presente reglamento, así como las entidades que forman parte del Sistema, brindan la información que recaben sobre casos de violencia en forma trimestral al Observatorio Nacional de Violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. El Observatorio antes mencionado puede solicitar al Instituto Nacional de Estadística e Informática apoyo para el control de calidad estadístico de la información."
Comentario
El artículo establece la obligación de remitir información trimestral sobre casos de violencia al Observatorio Nacional de Violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Crea un deber de colaboración informativa entre los registros y entidades del Sistema, y faculta al Observatorio para solicitar control estadístico al INEI.
Temas: sistema de registro de violencia familiar, observatorio de violencia, información estadística de género, coordinación interinstitucional, monitoreo de políticas públicas