Artículo 60. Preservación de las pruebas
Las prendas de vestir de la víctima y toda otra prueba útil, pertinente y complementaria a su declaración, es asegurada, garantizando la correcta cadena de custodia y aplicando las disposiciones que promueven la conservación de la prueba. Todos los establecimientos a nivel nacional cuentan con las y los profesionales capacitados en dicho proceso de custodia y recojo de pruebas para la atención en salud de casos de violación sexual, quienes de considerarlo necesario gestionan la inmediata derivación o traslado para el análisis correspondiente.
Comentario
El artículo 60 regula la obligación de asegurar y conservar las prendas de vestir y demás pruebas útiles en casos de violación sexual, mediante la aplicación correcta de la cadena de custodia. Garantiza que todos los establecimientos de salud a nivel nacional cuenten con profesionales capacitados para recopilar y custodiar la prueba, con capacidad de derivación para análisis especializados.
Temas: cadena de custodia, preservación de prueba, violación sexual, evidencia física, capacitación de profesionales, integridad probatoria