Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

Artículo 29. Artículo 29.- Recepción de las denuncias derivadas de entidades

El Juzgado de Familia, según corresponda, recibe la denuncia de forma física o digital derivada por la Fiscalía de Familia, Penal o Mixta o la Policía Nacional del Perú; cita a audiencia, evalúa y dicta medidas de protección y cautelares correspondientes. Las denuncias presentadas de forma digital se realizan a través de la Plataforma Digital Única de Denuncias de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. El Ministerio Público y la Policía del Nacional debe remitir simultáneamente la denuncia a la Fiscalía Penal correspondiente para su investigación, poniendo de conocimiento al Juzgado de Familia la denominación de la Fiscalía Penal que intervino en la investigación.

Comentario

El artículo 29 regula el mecanismo de recepción de denuncias de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar cuando estas son derivadas por la Fiscalía de Familia, Penal o Mixta, o por la Policía Nacional del Perú. Establece que el Juzgado de Familia recibe la denuncia en formato físico o digital, cita a audiencia y dicta las medidas de protección y cautelares necesarias. Además, impone la obligación de remisión simultánea a la Fiscalía Penal para investigación.

Temas: denuncias derivadas, proceso especial de tutela y protección, medidas de protección cautelares, coordinación juzgado-fiscalía, violencia contra las mujeres, plataforma digital de denuncias