Artículo 70. Asistencia jurídica y defensa pública
70.1. Las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en especial las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad, que haya sido objeto de algún tipo violencia prevista en la Ley, tienen derecho a la asistencia y patrocinio legal inmediato, gratuito, especializado, y en su propia lengua, por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fin.
70.2. La asistencia jurídica y defensa pública otorgada por el Estado, se brinda de manera continua y sin interrupciones, desde el inicio del caso hasta su conclusión definitiva, siempre que así lo requiera la víctima.
70.3. Los servicios de asistencia jurídica y defensa pública deben garantizar que el ambiente de atención garantice la dignidad e intimidad de las víctimas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
Comentario
El artículo 70 consagra el derecho de las víctimas de violencia familiar a recibir asistencia jurídica y defensa pública inmediata, gratuita, especializada y en lengua materna. Establece que tal asistencia debe ser continua desde el inicio hasta la conclusión del caso y garantizar condiciones de dignidad e intimidad en la atención.
Temas: asistencia jurídica gratuita, acceso a la justicia, defensa pública especializada, víctimas de violencia familiar, grupos vulnerables, derecho a la lengua materna