Artículo 102. Designación de representantes alternas y alternos de la Comisión Multisectorial
Las y los representantes alternas o alternos ante la citada Comisión se designan por Resolución Ministerial, si se trata de representantes del Poder Ejecutivo, y mediante comunicación formal remitida por la o el titular de las entidades correspondientes, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento.
Comentario
Regula el procedimiento y plazo para designar representantes alternas o alternos ante la Comisión Multisectorial de Alto Nivel del sistema de prevención de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. Distingue dos mecanismos según la procedencia del representante: resolución ministerial para funcionarios del Poder Ejecutivo, y comunicación formal de la entidad para los demás.
Temas: representación institucional, comisión multisectorial, designación administrativa, plazo procesal, actos de comunicación, intersectorialidad