Artículo 112. Ámbitos de actuación
112.1 Ámbito de la prevención, que incluye la acción intersectorial e intergubernamental dirigida a promover en la ciudadanía el cambio de patrones socioculturales que reproducen relaciones desiguales y exacerban la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
112.2 Ámbito de la atención integral y protección, que incluye la acción intersectorial e intergubernamental dirigida a promover que las mujeres e integrantes del grupo familiar afectadas y afectados por las diversas formas de violencia accedan efectiva y oportunamente a los servicios de salud, jurídicos y sociales que coadyuven a la protección de su integridad personal y la recuperación de bienestar.
112.3 Ámbito de la sanción a las personas agresoras de las mujeres e integrantes del grupo familiar, que incluye la actuación intersectorial e intergubernamental dirigida a garantizar un proceso judicial célere y diligente que establezca las responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar.
112.4 Ámbito de reeducación para las personas agresoras, que incluye la actuación intersectorial e intergubernamental dirigida a garantizar el funcionamiento de servicios de tratamiento que contribuyan a la reinserción social de las personas agresoras.
112.5 Los Ministerios así como los Gobiernos Regionales y Locales contribuyen a la implementación del Protocolo Base de Actuación Conjunto en el marco de sus competencias.
Comentario
El artículo 112 establece los cuatro ámbitos funcionales de actuación del Sistema Nacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar: prevención, atención integral y protección, sanción y reeducación. Define el alcance de la intervención intersectorial e intergubernamental en cada uno de estos ámbitos y asigna responsabilidades a Ministerios y gobiernos subnacionales.
Temas: violencia contra la mujer, grupo familiar, coordinación intersectorial, protección integral, reinserción social, cambio sociocultural