Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

Artículo 115. Acceso a la información del Registro Único de Víctimas y Personas Agresoras

La información que contiene el Registro es reservada. Las instituciones públicas vinculadas al proceso tienen acceso a los datos del Registro conforme a la regulación de confidencialidad de la información prevista en su oportunidad por el Reglamento del Registro Único de Víctimas y Personas Agresoras aprobado por el Ministerio Público.

Comentario

El artículo establece el carácter reservado de la información del Registro Único de Víctimas y Personas Agresoras y habilita el acceso restringido a instituciones públicas vinculadas al proceso conforme a reglas de confidencialidad. Así protege la privacidad de víctimas y denunciados mientras permite el flujo informativo necesario para la efectiva prevención y sanción de la violencia.

Temas: reserva de información registral, acceso institucional condicionado, confidencialidad de datos de víctimas, coordinación interinstitucional en violencia doméstica, protección de privacidad en registros administrativos, reglamentación delegada