Artículo 123. Acceso la franja educativa
123.1 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a través de la Dirección General contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, gestiona para que las instituciones públicas articuladas en el Sistema Nacional de Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, tengan acceso a la franja educativa.
123.2 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprueba lineamientos para velar el cumplimiento de las obligaciones de los medios de comunicación establecidas en la Ley.
Comentario
El artículo 123 asigna al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la gestión del acceso a la franja educativa para instituciones del Sistema Nacional de Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia. Además, otorga al Ministerio de Transportes y Comunicaciones competencia para aprobar lineamientos que velen el cumplimiento de las obligaciones de los medios de comunicación establecidas en la Ley N° 30364.
Temas: franja educativa, coordinación interministerial, medios de comunicación y violencia de género, obligaciones broadcast, prevención y difusión educativa, sistema nacional de prevención