Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

Artículo 45. Ejecución de las medidas de protección

45.1. En el plazo de veinticuatro (24) horas o en el término de la distancia, el Juzgado que emitió las medidas de protección comunica su decisión a las entidades encargadas de su ejecución.

45.2. La Policía Nacional del Perú es la entidad responsable de la ejecución de las medidas de protección relacionadas con la seguridad personal de la víctima conforme a sus competencias, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23-A de la Ley.

45.3. En caso de no recibir el informe sobre la ejecución de la medida a que se refiere el artículo 23-C de la Ley, el Juzgado de Familia solicita dicho informe a la entidad competente en los plazos señalados en el mismo artículo; sin perjuicio de comunicar al titular de la entidad respectiva para la determinación de las responsabilidades que correspondan.

Comentario

El artículo 45 regula el procedimiento de ejecución de las medidas de protección dictadas en procesos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar. Establece los plazos de comunicación judicial, asigna responsabilidades ejecutivas a la Policía Nacional del Perú y prevé mecanismos de seguimiento y control cuando no se cumpla con la obligación de reportar la ejecución.

Temas: medidas de protección, ejecución de sentencias en violencia familiar, coordinación interinstitucional judicial-policial, seguimiento y supervisión de órdenes de protección, responsabilidad funcional en violencia contra la mujer, efectividad de tutela urgente