Artículo 32. Artículo 32.- Prohibición de archivamiento por inasistencia de la víctima
El Juzgado agota todas las acciones necesarias para el otorgamiento de las medidas de protección y cautelares que correspondan. La inasistencia de la presunta víctima a las diligencias no produce el archivamiento por desistimiento. Tampoco procede el archivamiento a pedido de la persona denunciante.
Comentario
El artículo 32 prohíbe el archivo del proceso de tutela y protección por inasistencia de la víctima o por su solicitud de desistimiento. Impone al juzgado el deber de agotar todas las acciones necesarias para otorgar las medidas de protección y cautelares que correspondan, independientemente de la voluntad de la presunta víctima.
Temas: medidas de protección cautelares, desistimiento prohibido en violencia familiar, principio de intervención estatal en familia, disponibilidad y indisponibilidad de derechos, inasistencia de víctima a diligencias, continuidad del proceso penal y civil