Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

Artículo 28. Artículo 28.- Actuación del Ministerio Público ante recepción de una denuncia

28.1. Cuando la víctima, tercera persona o entidad acuda directamente al Ministerio Público, conforme lo establece el artículo 15-B de la Ley, la Fiscalía de Familia, Penal o Mixta de turno recibe la denuncia y aplica la ficha de valoración de riesgo, bajo responsabilidad. Asimismo, dispone la realización de los exámenes y diligencias correspondientes. En todos los casos de denuncias presentadas a través de la Plataforma Digital Única de Denuncias de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, o cualquier medio, la actuación del Ministerio Público se rige conforme a las disposiciones del “Protocolo Interinstitucional de atención de denuncias de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

28.2. La Fiscalía de Familia, Penal o Mixta, coordina con la Unidad Distrital de Asistencia a Víctimas y Testigos, Centro Emergencia Mujer, Defensa Pública, Sociedad Civil u otras Organizaciones con fines de apoyo a las presuntas víctimas, para que se adopten las medidas que correspondan, priorizando el uso de la tecnología que, para dichos efectos, se haya habilitado.

28.3. La Fiscalía de Familia, Penal o Mixta, en el plazo de veinticuatro (24) horas, remite los actuados al Juzgado de Familia, asimismo pone en su conocimiento la situación de las víctimas en casos de feminicidio o tentativa de feminicidio, a fin de que puedan ser beneficiarias de medidas de protección o cautelares pertinentes. De igual modo, informa al Juzgado de las disposiciones que hubiera dictado con arreglo a la normativa vigente.

28.4. En el caso de adolescentes en conflicto con la ley penal se aplica lo señalado en el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes y su reglamento, así como las normas relacionadas a la materia.

Comentario

El artículo 28 regula la actuación del Ministerio Público ante la recepción de denuncias por violencia contra mujeres e integrantes del grupo familiar. Establece los deberes de recepción, valoración de riesgo, coordinación interinstitucional y remisión inmediata al Juzgado de Familia, así como procedimientos especiales en casos de feminicidio y adolescentes.

Temas: violencia contra mujeres e integrantes del grupo familiar, ficha de valoración de riesgo, medidas de protección y cautelares, coordinación interinstitucional, feminicidio, proceso especial de violencia doméstica